AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
I
Por memorial presentado el “3” de mayo de 2017, cursantes de fs. 12 a 15 vta.; el accionante a través de su representante, manifiesta que dentro del proceso penal que se lleva en su contra por la presunta de comisión de los delitos tipificados por los arts. 308 Bis, 310 inc. d) y 252 con relación al 8 del Código Penal (CP), se emitió Resolución de sobreseimiento en su favor; sin embargo, una vez que fue aprobado por la Jueza Pública Mixta Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, ésta fue apelada por la víctima el 18 de febrero de “2016”, una vez concedido por Auto de Vista 06 de 7 de marzo de 2017, pronunciada por los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocaron la Resolución de sobreseimiento y dispusieron que la Fiscal de Materia asignada al caso, pronuncie la resolución de acusación correspondiente.
Conforme a ello, refiere que dicho fallo, revalorizó la prueba, lo cual no está permitido; ya que, las actos de los citados Vocales, deben ser esencialmente de puro derecho, no pudiendo retrotraer su actividad jurisdiccional y deben circunscribir sus actos a los agravios que fueron expresados en la apelación; sin embargo, no fue así, y “realizando” (sic) una sentencia condenatoria previa a momento de interpretar los hechos y análisis de fondo, presumiendo su culpabilidad, reconstruyendo los hechos; toda vez que, el apelante no identificó, ni precisó los motivos o puntos apelados, pues solo hizo una descripción de los hechos y del contenido de la prueba, siendo que el recurso planteado de forma genérica es un recurso limitado y que únicamente se controla si el Juez inferior incurrió en una lesión al derecho material o formal, permitiendo la corrección jurídica de los hechos definitivamente fijados.