Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante a través de su representante indica que, en el caso de verificar el tribunal o juez de garantías, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tiene la obligación de disponer que en plazo legal, subsane las observaciones; además, éstas carecen de mérito y fundamento legal, pues se realizó la explicación de los hechos y la identificación de los derechos y garantías constitucionales; ya que, el acto vulnerador radica en que no se puede revalorizar las pruebas; por lo que, considera haber cumplido con los requisitos exigidos.