AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
rechazo “in limine”
La Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 9 de mayo de 2017, cursante a fs. 27 y vta., declaró el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) No dio fiel cumplimiento a los requisitos y formalidades imperativamente señalados en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Se limitó a realizar una transcripción de la Resolución impugnada, traduciéndose en falta de inteligibilidad de los antecedentes del caso; c) Omitió indicar con claridad y precisión la condición fáctica que fue determinante para invocar los derechos fundamentales presuntamente lesionados; y, d) No estableció el nexo causal entre los hechos denunciados y la forma en que cada uno de ellos hubiera sido restringido, para concluir peticionando la concesión de tutela.
La Jueza de garantías, mediante Resolución de 9 de mayo de 2017, cursante a fs. 27 y vta., rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional, manifestando que no cumplió con los requisitos determinados en el art. 33. 4 y 5 del CPCo; ya que, el accionante se limitó a realizar una transcripción de la resolución impugnada, traduciéndose en falta de inteligibilidad de los antecedentes del caso; omitiendo con ello indicar con claridad y precisión la condición fáctica que fue determinante para invocar los derechos fundamentales presuntamente lesionados; y que por ese hecho no estableció el nexo causal entre los hechos denunciados y la forma en que cada uno de ellos hubiera sido restringido, para concluir peticionando la concesión de tutela.
En la compulsa de la acción de amparo constitucional, se tiene que el problema jurídico planteado radica en denunciar que el Auto de Vista 06 de 7 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 17 a 19 vta.), por el que se revocó el Auto de 5 de diciembre de 2016 -dictado por el Juez a quo por la cual aprobó la Resolución de sobreseimiento en favor del accionante- disponiendo que la Fiscal de Materia asignada al caso emita la resolución de acusación, dicho fallo a criterio de la parte accionante revalorizó la prueba, hecho que no se encuentra permitido, vulnerando así sus derechos.
Por otra parte como requisitos determinados por el art. 33.4 y 5 del CPCo, se encuentra el efectuar la relación de los hechos identificando los derechos y garantías que se consideren vulnerados; con la finalidad de que los mismos sean claros a momento de emitir una decisión la Jueza de garantía, no encontró una relación fáctica coherente, pues el memorial de la acción tutelar es una transcripción de la Resolución que consideran lesiva de sus derechos; siendo responsabilidad del accionante a través de su representante cumplir los mismos; puesto que, se encuentran detallados de manera específica en el artículo legal indicado; aspectos que fueron identificados por la citada Jueza.