SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
Emilio Franco Ferrufino, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 36 a 37, refirió que: a) Dentro del proceso penal que se le sigue al accionante por la supuesta comisión del delito de violación y estupro, por Auto de 14 de diciembre de 2016, se dispuso su detención preventiva; b) El 10 de marzo de 2017, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, en virtud a la valoración de las pruebas que se presentaron; por lo que, en la misma audiencia, tanto la parte querellante como la imputada, interpusieron recurso de apelación incidental, en cuyo efecto se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de todo el expediente; c) El accionante proveyó los recaudos de ley recién el 15 de marzo del mismo año, desde cuya fecha no volvieron a apersonarse, y con total deslealtad procesal presentó esta acción de libertad; y, d) No obstante a la falta de diligencia demostrada por el ahora peticionante de tutela, la secretaria del Juzgado a su cargo, con sus propios recursos logró preparar el legajo al día siguiente de haber provisto los recaudos en forma parcial, enviando los antecedentes en flota, concretándose la presentación en plataforma el 21 de igual mes y año, tomando en cuenta además, que su Juzgado no cuenta con oficial de diligencias y que se encuentran a 165 km de la ciudad de Cochabamba; por lo que, solicitó se deniegue la tutela con una severa llamada de atención a la parte accionante y a su causídico.