SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 001/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 62 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los recaudos de ley para la remisión de fotocopias para el recurso de apelación, fueron provistos el 15 de ese mes y año, y conforme a la prueba presentada por la autoridad demandada, el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva fue labrada en dieciocho hojas anverso y reverso; 2) La nota de atención y remisión de fotocopias legalizadas de 16 de igual mes y año, ya se encontraba lista para su correspondiente envío; sin embargo, en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, fue presentada el 21 de dicho mes y año; y, 3) Si bien el Juez demandado debió remitir la apelación en el plazo de veinticuatro horas establecidas en la norma procesal; tal situación no ocurrió así; empero, debe tomarse en cuenta que como se dijo, el acta de audiencia cuenta con dieciocho hojas anverso y reverso, sumado a ello el lugar donde se tramitó el recurso mencionado que se encuentra a cuatro horas de viaje en flota de la ciudad de Cochabamba; por lo que, no se incurrió en dilación indebida.