SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0407/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
denegando
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Reyes, provincia José Ballivian del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 02/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 79 a 82 vta., denegando la acción de libertad interpuesta, argumentando que es el juez contralor de garantías el encargado de supervisar las actuaciones del fiscal y la policía en la etapa investigativa; en consecuencia, correspondía denunciar ante esta autoridad las vulneraciones alegadas a través de los mecanismos intraprocesales previsto en la ley, extremo que no ocurrió en el presente caso; por lo que, no se puede recurrir a la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado los medios ordinarios, porque ésta no reemplaza a jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.2.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo