SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0407/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, se tiene que los accionantes denuncian que se lesionó sus derechos a la libertad personal en razón a que el Fiscal de Materia codemandado los aprehendió ilegalmente y formuló la imputación formal en su contra en forma extemporánea y porque el Juez contralor de garantías suspendió su audiencia de consideración de medidas cautelares por más de cuarenta y ocho horas, y lo trasladó al Municipio de La Paz, circunstancias por las cuales se encuentran ilegalmente detenidos por más de cinco días sin que se resuelva su situación jurídica.
De la revisión de los antecedentes del caso, se tiene que sobre los accionantes pesa una imputación formal por la supuesta comisión del delito de asesinato y que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, programada para el 18 de febrero de 2017, tuvo que ser suspendida y trasladada al Municipio de La Paz, en atención a la advertencia que hiciera el representante del Ministerio Público por la falta de garantías para el desarrollo normal y pacífico de dicha audiencia; ahora bien, en la fundamentación oral de la acción de libertad, los abogados de los accionantes, denunciaron una serie de irregularidades procedimentales cometidas por el Fiscal de Materia codemandado, y que derivaron justamente en su ilegal aprehensión.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, si los accionante consideraban que el Fiscal de Materia codemandado incurrió en una serie de presuntas irregularidades en el desarrollo de la etapa preliminar y que al final determinaron su aprehensión, deben ser reclamados ante el Juez cautelar, porque ya existe una imputación formal en su contra, debiendo acudir previamente ante dicha autoridad con el fin del resguardo de sus derechos; quien, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, es el encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir toda persona cuando considere que durante el desarrollo de la etapa preliminar del proceso, se vulneraron sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la autoridad fiscal o policía nacional; habida cuenta que, conforme el art. 279 del CPP, dichas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional, siendo el art. 54.I de la citada norma adjetiva penal, la que otorga al juez de instrucción penal la competencia de ejercer el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el referido Código.
Por otro lado, cabe hacer notar que en el presente caso, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares tuvo que ser suspendida por razones de seguridad personal de todos los presentes, decisión que fue asumida por la autoridad jurisdiccional en atención a la solicitud del representante del Ministerio Público y para prevenir hechos violentos que ya se habían suscitado anteriormente en la población de Ixiamas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.2.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo