SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0407/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0407/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, se tiene que los accionantes denuncian que se lesionó sus derechos a la libertad personal en razón a que el Fiscal de Materia codemandado los aprehendió ilegalmente y formuló la imputación formal en su contra en forma extemporánea y porque el Juez contralor de garantías suspendió su audiencia de consideración de medidas cautelares por más de cuarenta y ocho horas, y lo trasladó al Municipio de La Paz, circunstancias por las cuales se encuentran ilegalmente detenidos por más de cinco días sin que se resuelva su situación jurídica.

De la revisión de los antecedentes del caso, se tiene que sobre los accionantes pesa una imputación formal por la supuesta comisión del delito de asesinato y que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, programada para el 18 de febrero de 2017, tuvo que ser suspendida y trasladada al Municipio de La Paz, en atención a la advertencia que hiciera el representante del Ministerio Público por la falta de garantías para el desarrollo normal y pacífico de dicha audiencia; ahora bien, en la fundamentación oral de la acción de libertad, los abogados de los accionantes, denunciaron una serie de irregularidades procedimentales cometidas por el Fiscal de Materia codemandado, y que derivaron justamente en su ilegal aprehensión.

Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, si los accionante consideraban que el Fiscal de Materia codemandado incurrió en una serie de presuntas irregularidades en el desarrollo de la etapa preliminar y que al final determinaron su aprehensión, deben ser reclamados ante el Juez cautelar, porque ya existe una imputación formal en su contra, debiendo acudir previamente ante dicha autoridad con el fin del resguardo de sus derechos; quien, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, es el encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir toda persona cuando considere que durante el desarrollo de la etapa preliminar del proceso, se vulneraron sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la autoridad fiscal o policía nacional; habida cuenta que, conforme el      art. 279 del CPP, dichas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional, siendo el art. 54.I de la citada norma adjetiva penal, la que otorga al juez de instrucción penal la competencia de ejercer el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el referido Código.

Por otro lado, cabe hacer notar que en el presente caso, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares tuvo que ser suspendida por razones de seguridad personal de todos los presentes, decisión que fue asumida por la autoridad jurisdiccional en atención a la solicitud del representante del Ministerio Público y para prevenir hechos violentos que ya se habían suscitado anteriormente en la población de Ixiamas.