SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017 S1

Fecha: 12-May-2017

1)

Randal Mardoñez Calanis, Fiscal de Materia mediante informe oral cursante de fs. 10 a 11, manifestó: 1) Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Jose Copana Ordoñez contra Nilo Roble Laguna y Harold Alberto Lora Seoane por la presunta comisión de los delitos de estafa y hurto, se le tomó declaración informativa al accionante el 8 de junio de 2016, posteriormente el representante legal de TOYOSA S.A. el 17 del indicado mes y año solicitó ampliación de la denuncia por asociación delictuosa y hurto en contra del mismo; asimismo, presenta querella por estafa, “agravación de víctimas múltiples” (sic) y hurto;    2) El impetrante de tutela dilatando el proceso se apersonó en varias oportunidades sin su abogado, cuando debía prestar su declaración informativa sobre los nuevos hechos denunciados en su contra; empero, presentó un certificado médico con un cuadro de intoxicación alimentaria y gastritis aguda, que no fue aceptado al no ser idóneo; toda vez que, no es un certificado médico forense, considerando además que no establece en qué clínica o centro hospitalario se realiza la atención requerida ni los medicamentos recetados, por lo que, al haberse desestimado el memorial presentado para justificar su inasistencia a la declaración señalada, se emitió resolución de aprehensión; y, 3) El accionante debió acudir directamente ante el Juez de control jurisdiccional antes de acudir a la vía constitucional, pues la orden de aprehensión es únicamente para asegurar que preste su declaración informativa, en consecuencia no se encuentra indebidamente perseguido, de conformidad a las SC 0237/2010-R de 31 de mayo y 0641/2011-R de 3 de mayo.

En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por:       1) la supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican;          2) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de  los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.