SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017 S1

Fecha: 12-May-2017

III.2.

La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el         art. 125, el cual se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

El Código Procesal Constitucional (CPCo), en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”, concordante con el art. 47 del mismo cuerpo normativo.

En este entendido, cabe señalar que si bien la acción de libertad se constituye en un medio efectivo para garantizar el derecho fundamental de la libertad personal, en el marco de los fines del Estado Plurinacional, también corresponde que la institucionalidad estatal garantice el cumplimiento de los principios y valores, es así que de acuerdo al principio de complementariedad y respeto, tanto la justicia ordinaria como la constitucional de acuerdo a sus competencias establecidas por mandato constitucional deberán respetar sus funciones y procedimientos, precautelando siempre el bienestar común, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, deben agotarse previamente a la acción constitucional señalada todas las vías  ordinarias.

Es importante señalar que en materia penal, los jueces ordinarios son los que efectúan el control jurisdiccional de las actuaciones tanto del Ministerio Público, como de la Policía Boliviana, con la finalidad de garantizar que las investigaciones realizadas durante la etapa preparatoria se lleven de acuerdo a los principios, derechos y garantías constitucionales, efectivizando así su ejercicio pleno a las partes dentro del proceso.

Ahora bien, si durante la etapa preparatoria el Ministerio Público mediante sus acciones vulnera el derecho a la libertad, de locomoción o persecución ilegal personal, la parte afectada se encuentra plenamente facultado de acudir ante el juez de control jurisdiccional que conoce la causa y presentar su reclamo sobre la vulneración a estos derechos, con la finalidad de que puedan ser restituidos de manera inmediata y no así directamente ante la justicia constitucional, puesto que deben agotarse primeramente la vía ordinaria.