SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017 S1

Fecha: 12-May-2017

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo señalado, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, el modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que proclama principios constitucionales para el funcionamiento de la administración de justicia, entre ellos el de respeto y complementariedad, con la finalidad de buscar la armonía entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, lo cual implica que cada uno de ellos respete las funciones y competencias asignadas tanto por la Constitución Política del Estado, como por la ley, a fin de materializar la justicia armonizando ambas jurisdicciones, es así, que la acción de libertad como un medio efectivo de garantizar el derecho a la libertad, la locomoción, y la vida se activa cuando estos se encuentren en peligro; sin embargo, también se aplica la excepción de subsidiariedad en el caso de que existan medios idóneos e inmediatos para su reparación antes de acudir a la vía constitucional.

En este marco, en el presente caso se tiene que existe un proceso penal a denuncia de parte contra el accionante por los delitos de estafa y hurto, que es de conocimiento de la autoridad judicial ordinaria; por lo que, si el impetrante de tutela consideraba que el Fiscal de Materia asignado al caso vulneró sus derechos a la libertad como a la locomoción al emitir el mandamiento de aprehensión en su contra, al no haber justificado su inasistencia a la declaración informativa ampliatoria que debía prestar, correspondía que  previamente acuda ante el Juez que conoce la causa, antes de hacerlo directamente ante la vía constitucional; tomando en cuenta que, en materia penal los jueces ordinarios son los que efectúan el control jurisdiccional de las actuaciones tanto del Ministerio Público, como de la Policía Boliviana, con la finalidad de garantizar que las investigaciones realizadas durante la etapa preparatoria se lleven de acuerdo a los principios, derechos y garantías constitucionales, efectivizando así su ejercicio pleno a las partes dentro del proceso, en consecuencia al ser la autoridad judicial ordinaria competente para conocer su reclamo, este Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.