SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

William Torrez Tordoya, Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs.10 y vta., manifestando lo siguiente: a) Se debe tomar en cuenta tres requisitos esenciales para la procedencia de la acción de libertad, “…que se haya producido una detención, segundo que la detención sea ilegal y tercero que no haya sido dispuesta por autoridad judicial” (sic); b) Mediante oficio 510/2017 del 16 de marzo, la Sala a su cargo, recibió el cuaderno procesal dentro del recurso de apelación incidental de medida cautelar contra la Resolución de 13 de febrero del 2017, por lo que mediante proveído de 16 de marzo del citado año, se señaló audiencia para el 7 de abril de 2017 a horas 8:30, de acuerdo al rol de audiencias  y en consideración a la recarga laboral existente, siendo dicha situación una verdad material establecida en el art. 180 de la CPE; c) De ninguna manera se pretende violentar el debido proceso, menos la defensa de los imputados, ya que  se tiene otras audiencias señaladas que debe el oficial de diligencias notificar, además su función se enmarca en la labor que les encomendaron al momento de prestar el juramento como Vocales de la Sala Penal Primera, por lo que se deben solo al cumplimiento de la ley; y, d) De la lectura de la demanda de acción de libertad, se tiene que el accionante no refirió cómo se ha vulnerado su derecho, asimismo del libro de rol de audiencias existen audiencias pendientes por resolver, consecuentemente “…el abogado [del accionante] hace uso desmesurado de este heroico recurso” (sic), por lo que se pide se deniegue la tutela solicitada.