SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 03/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 26 a 27 vta., por la que concedió la tutela de la acción de libertad, disponiendo que las autoridades demandadas, señalen audiencia dentro  del plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por fotocopia anexada al informe de la parte demandada se tiene que el 16 de marzo de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó el recurso de apelación de medidas cautelares interpuesta por el accionante dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de manipulación informática; 2) Los Vocales demandados, dentro del referido proceso habría señalado audiencia para resolver el recurso de apelación para el 7 de abril de 2017, de acuerdo a su rol de audiencias y en consideración de la carga laboral existente; y, 3) “…bajo estos antecedentes procesales que motivan la presente acción de libertad, se tiene que hacer hincapié que es evidente que todas las autoridades que formamos parte de la administración de Juicio nos encontramos con recarga laboral, pero ello no nos exime para que no demos cumplimiento de los plazos procesales que son de cumplimiento obligatorio, en ese sentido (…) el Art. 251 parte in fine del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal de apelación resolver sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones (…), en este caso se tiene en cuenta que la causa radicó en fecha 16 de marzo de 2017…” (sic), por lo que al presente, los tres días que menciona el artículo citado precedentemente se encuentra vencido, es más conforme se puede evidenciar de la fotostática adjuntada se señaló audiencia de apelación para el 7 de abril del mencionado año; es decir, veintiún días después de lo que establece la norma legal referida, aspecto que vulnera el derecho a la libertad y que hace que la detención preventiva del accionante, convirtiéndose en ilegal por la demora procesal.