SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 03/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 26 a 27 vta., por la que concedió la tutela de la acción de libertad, disponiendo que las autoridades demandadas, señalen audiencia dentro del plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por fotocopia anexada al informe de la parte demandada se tiene que el 16 de marzo de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó el recurso de apelación de medidas cautelares interpuesta por el accionante dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de manipulación informática; 2) Los Vocales demandados, dentro del referido proceso habría señalado audiencia para resolver el recurso de apelación para el 7 de abril de 2017, de acuerdo a su rol de audiencias y en consideración de la carga laboral existente; y, 3) “…bajo estos antecedentes procesales que motivan la presente acción de libertad, se tiene que hacer hincapié que es evidente que todas las autoridades que formamos parte de la administración de Juicio nos encontramos con recarga laboral, pero ello no nos exime para que no demos cumplimiento de los plazos procesales que son de cumplimiento obligatorio, en ese sentido (…) el Art. 251 parte in fine del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal de apelación resolver sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones (…), en este caso se tiene en cuenta que la causa radicó en fecha 16 de marzo de 2017…” (sic), por lo que al presente, los tres días que menciona el artículo citado precedentemente se encuentra vencido, es más conforme se puede evidenciar de la fotostática adjuntada se señaló audiencia de apelación para el 7 de abril del mencionado año; es decir, veintiún días después de lo que establece la norma legal referida, aspecto que vulnera el derecho a la libertad y que hace que la detención preventiva del accionante, convirtiéndose en ilegal por la demora procesal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 14
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho’
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’ .
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’.
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el termino de veinticuatro horas
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia-en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin más trámite y audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- CONFIRMAR en todo