SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.2.

La accionante estima que los Jueces Técnicos demandados vulneraron sus derechos a la vida, a la libertad, a la justicia pronta y oportuna, de acceso a la justicia y al debido proceso, señalando que las indicadas autoridades, desde hace más de cuatro meses no se pronuncian sobre su pedido de cancelación de antecedentes penales, pese a haber reiterado esa solicitud a través de varios memoriales, sin resultados favorables.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y conforme los datos que se consignan en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, el 2005, pronunció Sentencia condenatoria contra la accionante, por el delito de ejercicio indebido de la profesión, sancionándola con pena privativa de reclusión de dos años, habiendo sido beneficiada ésta con el perdón judicial; fallo que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriado.

Asimismo, se advierte que con la finalidad de cancelar este antecedente penal y reclamando la emisión de la resolución que resuelva esa solicitud, la accionante presentó diversos memoriales, desde el 16 de noviembre de 2016 hasta el 23 de marzo de 2017, sin que los mismos hubieran sido resueltos, tal como lo reconocieron las autoridades ahora demandadas, en su informe prestado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.

Establecidos los antecedentes procesales y considerando tanto el petitorio expuesto en el memorial de demanda tutelar así como la precisión de argumentos realizada en la audiencia respectiva, se advierte que la especial motivación y pretensión buscada por la accionante con la interposición de la presente acción de libertad, es lograr que esta jurisdicción constitucional tutele el derecho a la petición que estima lesionado y consiguientemente se ordene a las autoridades ahora demandadas, a que den respuesta a su solicitud expresa de cancelación del antecedente penal referido y al pedido concreto de emisión de una resolución al respecto; sin percatarse que esos hechos traídos a colación y que ahora se denuncian, no guardan coherencia ni tienen relación alguna con la naturaleza jurídica ni el espíritu de la acción de libertad, la misma que de acuerdo a la normativa y el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, fue específicamente diseñada y establecida para la protección a la vida, como bien jurídico primario, y el resguardo de la integridad física, la libertad personal y de locomoción de las personas que consideren estar indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas, presas o que estimen de alguna manera que su vida o integridad física estén en peligro.

Asimismo, se evidencia que los hechos descritos y que sirven de argumento central de la acción que se analiza, no se enmarcan dentro de los presupuestos de activación estructurados en el mencionado, Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que le impide ser beneficiaria del respectivo resguardo que brinda este Tribunal.

Finalmente, es necesario dejar sentado que la acción de libertad, como medio de defensa constitucional, sólo opera cuando se trata de casos administrativos o jurisdiccionales, vinculados estrechamente con el derecho a la libertad del demandante de tutela o que tengan relación directa con dicho derecho, circunstancias que no se advierten en el presente caso.