SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/17 de 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de alzada, dicten un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado en base a los datos y pruebas del proceso, tomando en cuenta las observaciones realizadas por el accionante en audiencia y lo fundamentado en la presente Resolución, bajo los siguientes argumentos: a) En el Auto de Vista cuestionado, independientemente si es justo o no, contiene escasa fundamentación, no cumple con las normas constitucionales de fundamentación, motivación, convencimiento, razonamiento jurídico, habiéndose vulnerado en consecuencia al debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación; y, b) El hecho de que el abogado del querellante haya solicitado al Juez un cuarto intermedio hasta que llegue su cliente, mismo que no sería letrado, parte del proceso ni tendría poder especial, conclusión a la cual hace referencia el Tribunal de alzada, ese aspecto no es relevante, es normal que el abogado en audiencia pueda pedir lo que vea conveniente, ya dependerá de la autoridad judicial si escucha o no dicha petición, lo cierto es que no influye en el fondo, por ello no se considera como vulneración a la norma constitucional ni ordinaria ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal.
- la fundamentación de las resoluciones, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;
- fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo