SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

concedió

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/17 de 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de alzada, dicten un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado en base a los datos y pruebas del proceso, tomando en cuenta las observaciones realizadas por el accionante en audiencia y lo fundamentado en la presente Resolución, bajo los siguientes argumentos: a) En el Auto de Vista cuestionado, independientemente si es justo o no, contiene escasa fundamentación, no cumple con las normas constitucionales de fundamentación, motivación, convencimiento, razonamiento jurídico, habiéndose vulnerado en consecuencia al debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación; y, b) El hecho de que el abogado del querellante haya solicitado al Juez un cuarto intermedio hasta que llegue su cliente, mismo que no sería letrado, parte del proceso ni tendría poder especial, conclusión a la cual hace referencia el Tribunal de alzada, ese aspecto no es relevante, es normal que el abogado en audiencia pueda pedir lo que vea conveniente, ya dependerá de la autoridad judicial si escucha o no dicha petición, lo cierto es que no influye en el fondo, por ello no se considera como vulneración a la norma constitucional ni ordinaria ese extremo.