SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Mario Augusto Asbun Telchi, refiere que de acuerdo al art. 6 inc. h) del Decreto Presidencial 3030, solicitó la concesión del indulto; sin embargo, según informe 001/2017 la petición fue realizada por el inc. j) que refiere: “A personas no reincidentes, condenadas a penas privativas de libertad igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena” (sic); b) De acuerdo al art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), cuando los derechos y garantías de los internos se hallan vulnerados, la autoridad jurisdiccional encargada de tutelar los mismos, es el Juez de Ejecución Penal y Supervisión; por consiguiente, el accionante con carácter previo a interponer la presente demanda constitucional debió acudir ante dicha autoridad jurisdiccional; c) La Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, se halla bajo tuición de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, aspecto por el cual, el accionante debió acudir a esta última instancia, utilizando los mecanismos de impugnación; y, d) Si bien refirió que se halla con una enfermedad grave, conforme el art. 431 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le correspondía solicitar que la ejecución de su sentencia se difiera, pero no lo hizo.