SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado la concesión del indulto total debido a su estado de salud; empero, la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Nota CITE: DDRP–DIR 175/2017 de 29 de marzo, se ratificó en el informe 001/2017 de 9 de marzo, que establece el no cumplimiento de los requisitos para beneficiarse del indulto, informe que no tiene la respectiva valoración objetiva y completa, ya que observó el hecho de que su persona supuestamente a la fecha de publicación del Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016, no se hallaba en el recinto penitenciario, desconociendo que desde el 9 de agosto del indicado año, tiene Sentencia ejecutoriada dictada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, por la comisión del delito de cheque en descubierto y tampoco consideró su delicado estado de salud y el grave riesgo de muerte que atraviesa.