SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del expediente, el accionante mediante su abogada, manifiesta que en razón a que está recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz con Sentencia ejecutoriada por la comisión del delito de cheque en descubierto, solicitó la concesión del indulto total; empero, la autoridad hoy demandada, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, sin considerar que desde el 8 de agosto de 2016, la Sentencia dictada en su contra fue ejecutoriada e ignorando que se encuentra en grave estado de salud y en peligro de perder su vida, a fin de evitar que se beneficie con la concesión del indulto total, mediante Nota CITE: DDRP–DIR 175/2017 se ratificó en el informe de 001/2017, el cual establece que su persona no cumplió con los requisitos para beneficiarse con el mencionado indulto, con el argumento principal que a la fecha de publicación del Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016, no se hallaba en recinto penitenciario.

Para resolver la problemática planteada, es menester remitirnos al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: “La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro. 2. Está ilegalmente perseguida. 3. Está indebidamente procesada. 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.

De acuerdo a los escuetos datos inmersos en el expediente y conforme a la norma procesal constitucional supra delineada, se tiene que el accionante mediante su abogada, a más de alegar la negativa por parte de la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, la concesión de su indulto total, también acusó grave estado de salud, con riesgo de perder su vida; empero, no demostró a través de medio idóneo alguno, como Certificado del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) que estuviese su vida en peligro, hecho por el cual, no es evidente la concurrencia del primer supuesto. En relación al segundo y tercer supuesto, conforme a la versión del propio accionante, el 8 de agosto de 2016, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, ejecutorió su Sentencia, motivo por el que se halla en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en tal razón, tampoco resulta cierto que el accionante se encuentre ilegalmente perseguido e indebidamente procesado; y, finalmente, en relación a la concurrencia del cuarto supuesto, el accionante no puede alegar privación indebida de libertad personal, por cuanto como se apuntó precedentemente, se halla en el dicho Centro en cumplimiento a la Sentencia condenatoria dictada en su contra.