SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y complementándolo señaló: a) El 14 de abril de 2017, fue notificado con la RA 014/2017, emitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, que en su parte resolutiva dispuso su traslado a “la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz” (sic); b) No se tomó en cuenta que se encuentra con problemas cardiacos y con señalamiento de audiencia de juicio oral; c) No puede permanecer en Nuestra Señora de La Paz por motivos médicos; y d) Dentro de las facultades que tiene el “Director Penitenciario en su Art. 48 de la Ley de Ejecución Penal esta de en caso de trasladar de recinto penitenciario a un detenido este deberá informar al Juez de Ejecución o al Tribunal de Sentencia” (sic), por lo que al estar corriendo peligro su vida es que solicita se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13 estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento
- Fragmento 10