SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Joao Batista Da Silva –detenido preventivo– fue notificado con la RA 014/2017, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario –demandado-, que en el marco de sus atribuciones según lo establece el art. 48 última parte de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal –Ley 007 de 18 de mayo de 2010–, resuelve el traslado del accionante a la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz; 2) El accionante se encuentra detenido preventivamente a raíz de un proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra; 3) No se encuentra ilegalmente perseguido ni privado de libertad; y, 4) Al no estar de acuerdo con la RA 014/2017, debió hacer uso de la facultad conferida en el art. 31 de la LEPS, antes de acudir a la vía constitucional, por lo cual sin entrar en otras consideraciones de orden legal, se debe denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13 estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento
- Fragmento 10