AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-CA
Fecha: 05-Jun-2017
1)
Mediante Auto de 3 de febrero de 2016, cursante a fs. 120 y vta., la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, dispuso la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, debido a la naturaleza no agraria del inmueble objeto del presente proceso, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme se desprende de la certificación URB 00123/2015 de 9 de diciembre, emitido por el Jefe de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata, la fracción en litis se encuentra en zona rural del Municipio de Tarata; sin embargo, del mencionado certificado se desprende que dicha zona es considerada área de expansión urbana; toda vez que, existen viviendas, urbanizaciones y se encuentra asentada la Escuela Militar de Sargentos, con características urbanas, además de contar con servicios básicos, situación que ha sido verificada por la referida Jueza en la audiencia de inspección realizada en cumplimiento a las “SSCC 378/2006, 2140/2012, 2257/2012 y 1936/2013”, constatando que el referido inmueble se encuentra en área poblada; 2) En la fracción motivo de la litis no existe actividad agraria alguna; ya que, la misma se halla fraccionada en varias parcelas, con mojones que delimitan claramente cada una de ellas, así como calles y lugares destinados a áreas verdes, tal cual se desprende del plano acompañado por la actora; 3) De acuerdo a las referidas Sentencias Constitucionales, para determinar la jurisdicción por razón de materia, debe tomarse en cuenta la función que se desempeña en el bien inmueble, es decir, si el mismo está destinado a vivienda, será de conocimiento de los jueces ordinarios y si está destinado a la producción agrícola y/o pecuaria será de competencia de los juzgados agroambientales; 4) Cualquier actuación de la señalada Jueza en el presente caso sería ilegal y atentatoria del principio de competencia; y, 5) Asimismo, dejó sin efecto la admisión de la demanda efectuada por Auto de 22 de enero de 2015.
En cumplimiento de la disposición extractada supra, devolvió el referido proceso al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, el mismo, que ejerciendo el cargo de Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Tarata del departamento indicado, mediante decreto de 16 de febrero de 2016, señaló que una vez dispuesto el reordenamiento y reasignación de funciones en los diferentes juzgados, todas las causas civiles que se tramitaban en su Juzgado, debían pasar al Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del mismo departamento; consiguientemente, dicha autoridad señaló que había perdido competencia para tramitar la causa correspondiendo efectuar la solicitud ante el tribunal especializado mencionado (fs. 124 vta.).
Consiguientemente, Teófila Gonzales Trujillo se apersonó ante la referida nueva autoridad jurisdiccional a cargo de su caso, solicitándole también la admisión de dicho caso, quien mediante decreto de 17 de marzo de 2016, dispuso que se esté a la admisión dispuesta en el Auto de 22 de enero de 2015 (fs. 126 y vta.).
Fortunata Soto de Veizaga, demandada en el referido proceso de mensura y deslinde, por memorial presentado el 21 de abril de 2016, planteó nulidad de obrados, con el fundamento de que no fue notificada -entre otros actuados- con el señalamiento de audiencia de inspección ocular prevista para el 27 de enero de 2017, dispuesta por la Jueza Agroambiental de Punata. En base a dicha audiencia, esta autoridad, posteriormente, emitió el Auto de 3 de febrero de 2016, (fs. 131 a 132).
En atención a los mencionados argumentos, por Auto de 19 de septiembre de 2016, el referido Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Punata anuló obrados hasta fs. 94; es decir, hasta que la Jueza agroambiental, si consideraba pertinente, fije nueva audiencia de inspección ocular, con el que debían ser notificadas ambas partes del presente proceso (fs. 154 a 155 vta.).
Como consecuencia de dicha anulación, este caso fue remitido a la Jueza Agroambiental de Punata, quien mediante decreto de 22 de marzo de 2017, nuevamente señaló audiencia de inspección ocular para el 12 de abril del mismo año, con el cual fueron notificadas las partes procesales (fs. 169 a 170 vta.).
Finalmente, dicha Jueza emitió el Auto de 9 de mayo de 2017, declarándose sin competencia para conocer el presente caso, bajo los mismos fundamentos expuestos en el Auto de 3 de febrero de 2016, para seguidamente, promover conflicto de competencias entre el Juzgado Agroambiental de Punata y el Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata, ambos del departamento de Cochabamba, disponiendo la remisión de obrados ante este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 195 a196 vta.).