AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-CA
Fecha: 05-Jun-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Se advierte que ante la interposición de demanda de mensura y deslinde por parte de Teófila Gonzales Trujillo contra Fortunata Soto de Veizaga, el Juez de Instrucción Mixto Cautelar Segundo de Tarata del departamento de Cochabamba dispuso declararse sin competencia en dicho caso; toda vez que, el terreno sería una propiedad destinada a la producción agraria o pecuaria sujeta, por ende, al régimen de propiedad agraria; consecuentemente, lo remitió al Juzgado Agroambiental de Punata del mismo departamento, dicho Juzgado, habiendo inspeccionado el terreno objeto del presente litigio, determinó devolver el caso al Juzgado de origen, por considerar que el inmueble objeto del presente caso no es de naturaleza agraria.
Hecha la referida devolución, señaló que el Juzgado de origen por el reordenamiento y reasignación de funciones dispuesto, los procesos civiles que se hallaban bajo su conocimiento debían pasar al Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del mismo departamento. Fue así que el Juez a cargo de dicho proceso, ante el apersonamiento de la demandante y su solicitud de admisión de la demanda de mensura y deslinde, dictó decreto de 17 de marzo de 2016 (cursante a fs. 126 vta. del expediente original), haciendo una remisión al Auto de admisión del caso, que fue dispuesto por el Juez Alexei Orellana Romero en su oportunidad (posteriormente dejado sin efecto por él mismo, a tiempo de declararse sin competencia en el presente proceso).
Del actuado señalado, se advierte que el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata consintió ser competente para conocer el presente caso, pues dio validez al Auto de admisión de la causa, entendiéndose que iba a continuar con su tramitación. Ese es el motivo por el cual cree que no existe conflicto de competencias jurisdiccionales, pues de haberse considerado dicho Juez sin competencia para conocer el presente caso, una vez recibido el mismo, lo habría remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que se resuelva qué autoridad jurisdiccional sería la competente para conocer la causa.
Consecuentemente, dada dicha situación, luego de haberse anulado obrados hasta fs. 94 y como emergencia de ello, haber emitido la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba nuevo Auto de 9 de mayo de 2017, por el cual se volvió a declarar sin competencia, se advierte errónea la remisión que dicha Jueza dispuso del presente expediente a este Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo haber devuelto el mismo al Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del mismo departamento.