Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
Fragmento 2
Ante ello, la ya citada Jueza, a través de proveído de 30 de enero de 2017 cursante a fs. 3, catalogó el conflicto de competencia como incidente otorgando al caso el procedimiento previsto en el art. 314 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), corriendo en traslado a las partes para que respondan de forma escrita en el plazo de tres días; posteriormente, emitió el Auto de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 4 a 5 declarando Infundada la excepción de Incompetencia.
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 2
- I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- ADMITIR