AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2017, cursante a fs. 39 a 41, Policarpio Flores Mamani y Beatriz Córdova Choque, Autoridades Originarias del Ayllu Aransaya de Tolapampa, Curaca y Mama T’alla, respectivamente, dentro el proceso penal por el presunto delito de acusación y denuncia falsa seguido por Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández contra Severina Torrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso que se ventila en el referido juzgado, plantearon Conflicto de Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la Jurisdicción Ordinaria.
Por lo que solicitaron a la citada Jueza, apartarse del conocimiento del caso y remita el expediente a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, por considerar que según los hechos, en base al ámbito de vigencia personal: los demandantes y demandados son miembros del Ayllu Aransaya de Tolapampa; respecto al ámbito de vigencia material: el delito por el que se les sigue el proceso penal, no se encuentra excluido de las materias determinadas expresamente en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; por lo que, la JIOC tiene competencia en el caso; en cuanto al ámbito de vigencia territorial: los hechos por los que se denuncian y se querellan, se han producido en la jurisdicción territorial del Ayllu Aransaya de Tolapampa del departamento de Potosí; por lo que, les correspondería a su competencia.
Habiendo presentado tal conflicto de competencias a la Autoridad Jurisdiccional mencionada, denuncian que el 30 de enero de 2017, la Jueza demandada, -según sostienen- desnaturalizando y distorsionando el recurso constitucional, decretó como incidente el conflicto de competencias reclamado y continuando con esa aberración jurídica, el 13 de marzo de 2017, dictó Auto de Vista declaró infundada la excepción de incompetencia.
Ante tal error de procedimiento cometido por la Jueza referida, nuevamente le hicieron llegar la reclamación de competencia acompañando la Resolución 002/2017 de 5 de mayo de la JIOC, a la cual la Juzgadora el 15 de igual mes y año resolvió de manera confusa mencionando respetar dicha Resolución; sin embargo, cuando una de las acusadas del caso acudió al juzgado, fue sorprendida con la notificación del término probatorio para el juicio oral ordinario.
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 2
- I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- ADMITIR