AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se tiene que las autoridades indígenas originarias campesinas, plantearon demanda de Conflicto de Competencias Jurisdiccionales ante la Jueza de la jurisdicción ordinaria (fs. 1 a 2) para que se aparte del conocimiento del caso de supuesto delito de acusación y denuncia falsa contra miembros indígenas del Ayllu Aransaya de Tolapampa señalados en su memorial y remita el expediente a la JIOC, por considerar que según los hechos corresponde ser tramitado en la Justicia Indígena Originaria Campesina y ser solucionado en su jurisdicción porque los ámbitos de competencia personal, material y territorial concurren en el caso, petitorio ante el cual, la Autoridad judicial rechazó tal solicitud, aunque considerándolo como incidente o excepción bajo los fundamentos expuestos en sus resoluciones.
El conflicto de competencia jurisdiccional tiene por objeto determinar qué órgano público resulta el titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental con la finalidad de resolver un conflicto originado en la presunta invasión de jurisdicción que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso, mas allá de los fundamentos expuestos por la autoridad jurisdiccional ordinaria en el ámbito de su competencia que deberán ser considerados si corresponde, en su momento.
En el presente caso, se establece que la parte demandante procedió a la notificación correspondiente a la Autoridad de la jurisdicción ordinaria a través de memorial, de apartarse del conocimiento del caso señalado en la demanda; ante ello, la misma, emitió el Auto de 13 de marzo de 2017 (fs. 4 a 5); por el que, declaró Infundada la petición considerada como excepción de incompetencia; posteriormente ante oficio de 5 de mayo de 2017 y Resolución 002/2017 del mismo mes y año emitido por las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas del Ayllu Aransaya-Urinsaya de Tolapampa Nación Killakas Potosí de fs. 6 y 7, la Autoridad judicial manifestando respeto al pronunciamiento de dichas autoridades por Auto de 15 de mayo de 2017 (fs. 8 a 9), sostuvo que el caso será acatado conforme la normativa vigente, manifestando entre sus fundamentos, que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos y que la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable.
En ese orden de la revisión de los antecedentes, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I.II del CPCo, para disponer la admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales; toda vez que, se evidencia que el 28 de noviembre de 2016 solicitaron al Juez del caso, se aparte del conocimiento de la causa, suscitando en tal forma, conflicto de competencias.
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 2
- I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- ADMITIR