Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz
En consulta la Resolución de 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 390 a 391, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Germán Antonio Condori Mamani, demandando la inconstitucionalidad del art. 147.I del Código Niña, Niño y Adolecente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, por ser presuntamente contrario a los arts. 116.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz
- “…por cualquier medio…”
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código