AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
rechazó
Por Resolución de 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 390 a 391, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el accionante no realizó una clara fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, apreciando duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad del artículo impugnado, tampoco dio una explicación completa respecto a cómo la norma cuestionada vulnera preceptos constitucionales que considera lesionados, limitándose a transcribir el tenor de los artículos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incumpliendo lo previsto por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz
- “…por cualquier medio…”
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código