AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2017-CA
Fecha: 13-Jun-2017
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 217 a 220 vta., la recurrente manifiesta que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Diego Hurtado Banchieri, por la presunta comisión de asesinato tipificado en el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), se emitió la Sentencia 83/2015 de 15 de octubre, imponiéndole la pena de privación de libertad de treinta años sin derecho a indulto; motivo por el cual, el 25 de noviembre de 2015, formuló recurso de apelación restringida, complementada el 27 y 30 de ese mismo mes y año; y por Auto de Vista de 30 de junio de 2016, que declaró su admisibilidad, anulando totalmente la Sentencia impugnada; luego, opusó recurso de casación y por Auto Supremo (AS) 944/2016 de 25 de noviembre, declararon parcialmente admisible su recurso y declararon la inadmisibilidad de varios agravios; por tal razón, presentó la primera acción de amparo constitucional para dejar sin efecto el AS 944/2016, en el cual le concedieron la tutela por Resolución 03/2017 de 12 de mayo, ordenando se emita un nuevo pronunciamiento.
Sin embargo, señala que pese a la declaratoria de nulidad que fue notificada a las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, éstas dictaron el AS 288/2017-RRC de 18 de abril, indicando que su competencia provenía del AS 944/2016, en consecuencia, el 23 de mayo de 2017 devolvieron el expediente al departamento de Santa Cruz, señalando haber resuelto el fondo de su recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible devolverá actuados al tribunal que dicto el auto de vista recurrido
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- El juez natural se constituye en una de las garantías del debido proceso en este sentido la SC 0491/2003-R de 15 de abril, ha indicado que: 'Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial;
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- Toda vez que las acciones de defensa y conflictos de competencia tratan cuestiones relativas a la competencia y, según el caso, pueden terminar por declarar la invalidez de los actos impugnados, debe sin embargo asumirse que cada uno de estos procedimientos constitucionales tienen una naturaleza propia y su tratamiento es independiente uno del otro'
- 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades'. Norma que si bien no es aplicable al caso concreto, se la cita solo de manera referencial ante la vigencia del Código Procesal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE