AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2017-CA

Fecha: 13-Jun-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

La recurrente demanda la nulidad del AS 288/2017-RRC de 18 de abril, el cual considera nulo, basando su problemática en una supuesta incompetencia de las autoridades recurridas, al no haber pronunciando un auto supremo admitiendo el recurso de casación que planteó; toda vez que, al haber formulado el citado recurso, en primera instancia fue admitido en forma parcial por las referidas autoridades, motivando la interposición de una primer acción de amparo constitucional por el que se le concedió la tutela; en consecuencia, correspondía emitir un nuevo auto supremo, incorporando todos los agravios que acusó en su recurso y recién pronunciarse; empero, al dictaron el AS 288/2017-RRC ahora impugnado sobre la base de lo anulado y pronunciarse sobre el fondo, lo hicieron sin competencia alguna, conforme a los arts. 418 y 419 del CPP; siendo que, correspondía emitir un auto supremo admisorio.

En el caso en análisis y conforme a lo expresado por la recurrente omitió considerar las causales de improcedencia en los recursos de nulidad y conforme al art. 146.2 del CPCo, las resoluciones judiciales, no pueden ser impugnadas por esta vía, al no ser la vía idónea, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional; ya que, además no demostró que las autoridades recurridas al momento de pronunciar el AS 288/2017-RRC, se encontraban cesadas o fueron suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra, concluyendo que los argumentos expuestos, no se adecuan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad; toda vez que, cuestiona resoluciones judiciales, situación que permite advertir la concurrencia de lo estipulado por el art. 146.2 del CPCo, relativa a que el recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones judiciales.

Consiguientemente, el recurso directo de nulidad interpuesto, al haber incurrido en la causal de improcedencia, reglada en el art. 146.2 del CPCo, no puede ser objeto de análisis de fondo, al impugnarse resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales, sin que se cumplan los requisitos previstos en dicho precepto legal.