AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2017-CA

Fecha: 13-Jun-2017

Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible devolverá actuados al tribunal que dicto el auto de vista recurrido

Fundamenta que, el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos y que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido; por su parte el art. 416 del CPP, determina que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los tribunales departamentales contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, la forma en que deben resolverse inicialmente encuentra su razonamiento en el art. 417 del CPP, infiere: “Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible devolverá actuados al tribunal que dicto el auto de vista recurrido” (sic.); por su parte el art. 419 del citado Código, indica: “Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución…determinando si existe o no existe contradicción en los términos del art. 416 de este Código” (sic.).

De lo mencionado se establece que la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo de un recurso de casación, no se da manera inmediata; ya que, previamente debe aperturarse su competencia mediante un auto de admisión del recurso de casación y por voluntad del legislador; por cuanto, en el caso que se declare la inadmisibilidad jamás se ingresaría al fondo de la cuestión planteada, el cual debe existir previamente y con carácter forzoso.

Manifiesta que al haber formulado recurso de casación que fue admitido en forma parcial; por tal razón, presentó acción de amparo constitucional y habiéndosele concedido la tutela, correspondía emitir un nuevo Auto Supremo, incorporando todos los agravios que acusó en su recurso y recién pronunciarse en el fondo; sin embargo, emitieron el AS 288/2017-RRC, sobre la base de lo anulado, correspondiendo emitir un auto supremo admisorio y por ningún motivo pronunciarse en el fondo, habiendo dictado sin competencia alguna, conforme a los arts. 418 y 419 del CPP.