AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2017-CA
Fecha: 13-Jun-2017
Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible devolverá actuados al tribunal que dicto el auto de vista recurrido
Fundamenta que, el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos y que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido; por su parte el art. 416 del CPP, determina que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los tribunales departamentales contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, la forma en que deben resolverse inicialmente encuentra su razonamiento en el art. 417 del CPP, infiere: “Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible devolverá actuados al tribunal que dicto el auto de vista recurrido” (sic.); por su parte el art. 419 del citado Código, indica: “Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución…determinando si existe o no existe contradicción en los términos del art. 416 de este Código” (sic.).
De lo mencionado se establece que la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo de un recurso de casación, no se da manera inmediata; ya que, previamente debe aperturarse su competencia mediante un auto de admisión del recurso de casación y por voluntad del legislador; por cuanto, en el caso que se declare la inadmisibilidad jamás se ingresaría al fondo de la cuestión planteada, el cual debe existir previamente y con carácter forzoso.
Manifiesta que al haber formulado recurso de casación que fue admitido en forma parcial; por tal razón, presentó acción de amparo constitucional y habiéndosele concedido la tutela, correspondía emitir un nuevo Auto Supremo, incorporando todos los agravios que acusó en su recurso y recién pronunciarse en el fondo; sin embargo, emitieron el AS 288/2017-RRC, sobre la base de lo anulado, correspondiendo emitir un auto supremo admisorio y por ningún motivo pronunciarse en el fondo, habiendo dictado sin competencia alguna, conforme a los arts. 418 y 419 del CPP.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible devolverá actuados al tribunal que dicto el auto de vista recurrido
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- El juez natural se constituye en una de las garantías del debido proceso en este sentido la SC 0491/2003-R de 15 de abril, ha indicado que: 'Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial;
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- Toda vez que las acciones de defensa y conflictos de competencia tratan cuestiones relativas a la competencia y, según el caso, pueden terminar por declarar la invalidez de los actos impugnados, debe sin embargo asumirse que cada uno de estos procedimientos constitucionales tienen una naturaleza propia y su tratamiento es independiente uno del otro'
- 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades'. Norma que si bien no es aplicable al caso concreto, se la cita solo de manera referencial ante la vigencia del Código Procesal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE