AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-CA

Fecha: 13-Jun-2017

1)

Mediante Resolución 016/2017  de 15 de mayo, cursante a fs. 101 y vta., la Jueza Agroambiental de Sica Sica del departamento de La Paz,  se declaró incompetente para conocer la acción de división y partición interpuesta, por no estar destinado el inmueble objeto de la litis a la producción agrícola o ganadera, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, en sujeción al art. “…124 Parágrafo II Ley 027 del TCP…” (sic), fundamentando lo siguiente: 1) De la revisión de obrados, el referido inmueble tiene ubicación en la calle Sucre frente a la Plaza Luribay; es decir, en el centro urbano de dicha población; los demandantes piden la división y partición de 1 433 m², lote de terreno denominado Altillo Pata, que fue adquirido por el cónyuge de Marcela Ramírez Vda. de Zapata, de su progenitor Héctor Sabino Zapata Farfán, quien se niega tanto a la división del inmueble de la extensión de 2 341,87 m² como a que la demandante referida pueda habitar en él; 2) De la descripción del inmueble se advierte que cuenta con construcciones civiles de una planta y de ello se deduce también que el bien en cuestión es una vivienda con espacio de terreno y la posee tanto el propietario como el vendedor de una fracción; y, 3) En el caso de autos, el inmueble ubicado frente a la Plaza de Luribay, sobre la calle Sucre con las colindancias de otros propietarios y el pasaje zona Altillo Pata, tiene construcciones civiles y el deseo de los demandantes es habitar en él, mientras que el vendedor refiere que dicho bien es su casa. Por consiguiente, la propiedad está destinada a vivienda, donde no existe actividad agrícola ni ganadera.