AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-CA
Fecha: 13-Jun-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Efectuada la revisión de los antecedentes del legajo procesal, se advierte que ante la interposición de demanda de división y partición de bien inmueble por parte de Marcela Ramírez Vda. de Zapata, Pamela Cecilia y Christian Wilder ambos de apellidos Zapata Ramírez, la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal “Primera” de Luribay del departamento de La Paz, mediante Resolución 02/2017-C, dispuso declinar de jurisdicción y competencia del conocimiento de la presente demanda; toda vez que, el terreno objeto de la litis, de acuerdo a lo referido en el pago de impuestos de dicha propiedad, sería rural, y, por otra parte, debido a que no existe aún la resolución municipal que apruebe la mancha urbana de Luribay; consecuentemente, lo remitió al Juzgado Agroambiental de Sica Sica del mismo departamento.
Dicho Juzgado Agroambiental, por su parte, se declaró incompetente para conocer la presente acción por no estar destinado el mencionado inmueble a la producción agrícola o ganadera; consiguientemente, consideró que se había suscitado conflicto de competencias jurisdiccionales; por lo que, dispuso la remisión de esta causa a el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, conforme se tiene citado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Auto Constitucional, entre las atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, está la de conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; bastando para ello que dos autoridades de distintas jurisdicciones, mediante una resolución debidamente fundamentada, se declaren incompetentes para conocer un determinado asunto, expresando de manera clara, las razones por las que se consideren incompetentes.
En el presente caso, se advirtió que las autoridades de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, a través de las resoluciones que pronunciaron, expresaron los motivos por los cuales se consideraron incompetentes para conocer la señalada demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble y, siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones, corresponde la admisión del mismo, a efectos de definir la controversia competencial suscitada.