AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 154 a 162 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso de nulidad de escritura pública por simulación, en el que se encuentra como co-demandado, ejerciendo su derecho a la defensa, interpuso excepciones previas de litispendencia e impersonería, emitiéndose la Resolución de 11 de abril de igual año; misma que, fue notificada en tablero de Secretaría del Juzgado el 21 de ese mes y año, en aplicación del art. 84 CPC, contraviniendo el referido derecho así como el principio de impugnación, previstos en la Constitución Política del Estado; y, habiendo promovido incidente de nulidad contra la indicada notificación, pendiente de resolución y basada en los arts. 82 y 84 del CPC, promueve la presente acción de inconstitucionalidad concreta, porque los citados artículos estarían afectando los derechos al debido proceso y a la defensa porque dejan a las partes en indefensión en caso de no acudirse a estrados judiciales, en los cuales se estarían practicando notificaciones ineficaces y simplemente formales que no tiene cumplimiento material de las mismas.
El hecho de que el art. 82 del CPC, de manera indiscriminada y genérica señale que luego de la citación y reconvención todas las actuaciones serán notificadas en secretaría del juzgado, limita seriamente el ejercicio del derecho a la defensa sobre todo cuando se trata de determinaciones judiciales que son susceptibles de impugnación que garantizan la vía recursiva, el derecho a la doble instancia; debiendo existir excepción a la regla de la notificación en estrados judiciales como establecía el art. 137 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg).
- Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR