AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional,
De la revisión de la demanda se tiene que el recurrente interpuso el presente recurso incumpliendo lo determinado en el Fundamento Jurídico precedente; puesto que, no llegó a exponer la relación existente entre las consecuencias del Acuerdo impugnado y su situación particular; es decir, no precisó, cuál sería el agravio que el referido Acuerdo le provocaría ni fundamentó en qué medida el mismo, le provocaría perjuicio o agravio, pues conforme señaló el AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, entre otros, “…la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la jurisprudencia constitucional (…), también se encuentra facultada para examinar y constatar si los actos impugnados mediante el presente recurso causan agravio y si esa condición fue demostrada por los recurrentes” (las negrillas fueron agregadas).
En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el párrafo precedente, en los recursos directos de nulidad es un requisito necesario acreditar el agravio o perjuicio sufrido por el recurrente a tiempo de solicitar la nulidad de una resolución que le resulte perjudicial, pero éste al no haber expuesto la relación existente entre las consecuencias del Acuerdo ahora impugnado y su situación particular, hace que se incurra en falta prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional,
- IMPROCEDENCIA