AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-CA

Fecha: 19-Jun-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 28 a 31 vta., la accionante refiere que existe una clara animadversión del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz hacía su abogado defensor; puesto que, por Resolución 06/2017 de 13 de abril, multó a su defensor y rechazó “in limine” la recusación planteada sin que existan las prerrogativas del art. 321 del citado Código y sin ninguna declaratoria de temeridad, definiendo retirar de la defensa a su abogado lo que implica que deberá asumir una audiencia cautelar programada casi de inmediato con defensa pública.

Señala que, la norma impugnada, conculca el derecho a la defensa, plasmado en el art. 115.II de la CPE, al ser la elección de la defensa técnica parte de dicha garantía la cual no debería tener más límites que su habilitación para el ejercicio profesional. De la declaración de inconstitucionalidad no solo depende la resolución del recurso de apelación que interpone juntamente con la acción de inconstitucionalidad concreta, sino también de la posibilidad que en audiencia cautelar sea atendida por su abogado defensor y no por defensa pública.