AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-CA

Fecha: 19-Jun-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de la demanda se tiene que si bien la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo; puesto que, la acción de inconstitucionalidad fue presentada dentro del proceso penal instaurado contra la accionante, habiendo ésta identificado también la norma impugnada (art. 321.V del CPP), así como el precepto constitucional estimado infringido (art. 115.II de la CPE). No obstante, los argumentos de la demanda carecen de argumentación jurídico-constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente; dado que, la accionante únicamente fundamenta respecto a la última parte, más no a todo el artículo impugnado, refiriendo solamente que el art. 321.V conculca el derecho a la defensa, dado que la defensa técnica no debería tener más limites que su habilitación para el ejercicio profesional, haciendo hincapié en que la conducta del abogado no puede ser sancionada con la exclusión en la atención del proceso para luego ser procesado. En tal sentido, considerando que la accionante interpone la acción contra el “…parágrafo V del art. 321 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), cabe referir que omitió realizar la correspondiente explicación de cómo ni por qué el resto de la norma impugnada es contraria al art. 115.II de la CPE; por cuanto, al impugnar todo el parágrafo V del art. 321 del CPP, correspondía realizar la contrastación de todo el párrafo con el precepto constitucional referido, debiendo considerar además que no es suficiente citar uno u otro artículo, sino que es necesario escudriñar el contenido completo de la norma impugnada en contraste con el contenido de aquellas con las cuales se pretende encontrar contradicción.