AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-CA
Fecha: 19-Jun-2017
rechazó
Por Resolución 138/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, por la que rechazó, promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes: a) La accionante no precisó ni menos justificó en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; b) Si bien refiere que de la declaración de inconstitucionalidad de la prescripción legal observada no solo depende la resolución del recurso de apelación, sino que en audiencia cautelar sea atendida por su abogado defensor. Sin embargo dicho recurso se rige por el art. 406 del CPP, por el cual recibidas las actuaciones, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decidirá en una sola resolución la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, siendo una determinación de la jurisdicción ordinaria que adoptará el Tribunal de alzada, siendo autónoma a la acción de inconstitucionalidad concreta; y, c) En mérito a lo expuesto se establece que la presentación carece de fundamentación jurídico-constitucional.