AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-CA

Fecha: 28-Jun-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

En ese sentido, refirió que dentro de un proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque del departamento de Cochabamba, por cobro de primas devengadas al Seguro Médico Gratuito de Vejez, aclaró que la Ley 1886 de 14 de agosto de 1998 y su Reglamento y el DS 25186 instituyeron que el pago de las contrataciones a dicho Seguro Médico, ya no sea semestralizado, sino anualizado correspondiendo al citado Gobierno Autónomo Municipal, el pago total de ese adeudo con recursos provenientes de la coparticipación popular.

Del análisis de los datos del proceso se evidencia, que el mismo no reúne los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, no efectuó una mínima fundamentación jurídico-constitucional, que sustente la activación de esta acción, pues no expresó de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que la disposición cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados, limitándose simplemente a transcribir artículos de la Constitución Política del Estado, así como del Código de Seguridad Social y su reglamento.

Sobre el particular, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que a su vez hizo referencia al AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, y fue complementado el razonamiento con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, que determinó: ‘“…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.