AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-CA
Fecha: 28-Jun-2017
rechazó
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba por Resolución de 7 de junio de 2017, cursante a fs. 56 y vta., rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el art. 24.I.4 del CPCo., prevé los requisitos que debe contener este tipo de acciones; es decir, que esa norma, obliga al accionante a fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la misma en la decisión del proceso, habiéndose evidenciado, que si bien se menciona la disposición legal contra la cual se pretende promover la inconstitucionalidad, no sustenta los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de dicho cuestionamiento; es decir que, no se explica los motivos de inconstitucionalidad que puedan generar duda razonable que justifique promover la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, corresponde desestimar la acción planteada por incumplimiento de las formalidades esenciales previstas en la acción procesal prenombrada.