Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante, refirió que la Jueza de garantías realizó una interpretación errónea en cuanto a la notificación que se le efectuó mediante cedula en Secretaría de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, haciendo notar que nunca tuvo conocimiento, sino hasta que se apersonó al Juzgado a averiguar del proceso; por lo que, considera que desde esa fecha se debe computar el plazo de los seis meses para la interposición de la acción tutelar, solicitando al “Tribunal” que revoque la Resolución 04/2017, y disponga que la mencionada Jueza de garantías conozca y resuelva en el fondo la presente acción.