AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2017-RCA
Fecha: 30-Jun-2017
1)
La parte accionante argumentó que: 1) Al emitir la Sentencia Agroambiental S1ª 116/2016, las autoridades demandadas, no valoraron la documentación adjunta al proceso administrativo de saneamiento, como ser el certificado de posesión, emitido por autoridad del lugar que ejerce el control social debidamente acreditado ante el INRA, no tomaron en cuenta el incumplimiento del proceso mencionado, específicamente la socialización de los resultados mediante el informe de cierre, establecido en el art. 305 del DS 29215, que no fue realizado de forma personal ni en el lugar del predio, en cuya etapa el administrado tiene la opción de plantear observaciones, reclamos, presentar documentación adicional previamente a la emisión de la Resolución Final de saneamiento y tampoco observaron el incumplimiento de las publicaciones en un medio de circulación nacional y de la zona del mencionado Informe de Cierre, conforme lo previsto en el art. 70 incisos a) y c) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 del 18 de octubre de 1996-, modificada por la Ley de Modificación de la Ley 1715 de Reconducción de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, incurriendo con ello en una omisión que vulnera sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y los principios de publicidad y legalidad; y, 2) En tal sentido, considera que cumplió con todos los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo.