AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2017-RCA

Fecha: 30-Jun-2017

improcedencia

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción tutelar, aduciendo el incumplimiento del requisito de admisibilidad previsto en el art. 33 numerales 4 y 5 del CPCo; es decir, que no señalaron los derechos que supuestamente alegan como vulnerados y tampoco identificaron el nexo de causalidad con los hechos que sirven de fundamento.

De la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que la Jueza de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos previstos en el citado artículo; puesto que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 116/2016 de 16 de noviembre, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el accionante, sin realizar una adecuada compulsa de los antecedentes, los hechos de la demanda, los fundamentos jurídicos y la prueba ofrecida; vale decir que, emitieron una resolución que carece de fundamentación congruencia, pertinencia, razonabilidad, vulnerando con ello sus derechos la seguridad jurídica y la verdad material.

         En ese marco cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, la Sentencia Agroambiental Nacional    S1ª 116/2016 fue notificada a la parte accionante, el 22 de noviembre de 2016 (fs. 9).