SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de abril de 2017, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En la presente acción tutelar, existe un informe de la Oficial de Diligencias de esa Sala, por el que se comunicó que el accionante ya no se encontraría en el Penal “San Sebastián” Varones de Cochabamba, en razón a que se libró mandamiento de libertad a su favor el 20 de dicho mes y año a horas 17:30; b) Bajo el principio de informalismo se concedió la palabra al abogado Fructuoso Meneses Machicado quien sostuvo que el ahora accionante obtuvo su libertad y formuló el desistimiento de esta acción de defensa; y, c) Las SSCC 0555/2011 de 29 de abril y 1833/2011-R de 17 de noviembre, sostienen que en los casos que exista retiro de demanda, una vez que cesó la restricción de la libertad y antes de la notificación a la autoridad demandada con la admisión y señalamiento de audiencia, resulta innecesario ingresar a analizar el fondo, dado que el derecho esencial fue repuesto; presupuestos que en el caso en análisis se cumplen pues la autoridad demandada fue notificada el 21 de abril de 2017 a horas 15:50 y la vulneración denunciada cesó el 20 de igual mes y año a horas 17:30, e incluso la acción de libertad fue presentada el 21 del citado mes y año; es decir, después que el accionante ya estaba gozando de su libertad.