SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
Fragmento 10
Inicialmente, cabe aclarar que en relación al pedido del abogado del accionante sobre el desistimiento de la acción de libertad interpuesta, la jurisprudencia constitucional fue clara al precisar que la “…oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal…” (las negrillas son nuestras [SCP 0103/2012 de 23 de abril, reiterada por la SCP 0209/2017-S3 de 21 de marzo]); en el caso sub judice la solicitud de desistimiento se expuso recién en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa.