SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de libertad, en razón a que habiéndose sometido a procedimiento abreviado, el Juez demandado dictó Sentencia de 17 de abril de 2017, mediante la cual se le condenó a tres años de reclusión, por lo que en la audiencia en la que se emitió tal determinación pidió la suspensión condicional de la pena, la cual fue aceptada; sin embargo, aun continua privado de libertad.

De la revisión de antecedentes se tiene que, cursa informe de 21 de abril de 2017, por el cual la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, refirió que en Secretaría del Penal “San Sebastián” Varones del citado departamento, se le informó que el 20 de ese mes y año a horas 17:30 se libró mandamiento de libertad a favor del accionante, por lo que no pudo dar cumplimiento a la notificación con la acción de libertad pues el prenombrado ya no se encontraba detenido (Conclusión II.1.); asimismo, en el acta de audiencia pública de acción de libertad de 21 de ese mes y año, el propio abogado del ahora accionante informó que su defendido recobró su libertad por lo que desistieron de dicha acción de defensa (Conclusión II.2.).

Ahora bien, de la relación de antecedentes se evidencia que el motivo por el que la parte accionante interpuso la presente acción tutelar; es decir, el conseguir el beneficio de su libertad ya se cumplió -el 20 de abril de 2017-, de manera anterior a la activación de la justicia constitucional mediante la interposición de la acción de libertad en análisis -presentada el 21 del mismo mes y año-; por lo que, en base al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso concreto, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, pues el entendimiento jurisprudencial planteado, configura uno de los presupuestos por el cual corresponde la denegatoria de tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada en esta acción de defensa, cuya materialización se produce cuando los efectos del acto reclamado fueron sustraídos previamente a la interposición de la misma; es decir, que la acción de libertad será viable en tanto se mantenga vigente la amenaza de lesión o la supresión del derecho tutelado en esta vía, y considerando que su restitución o restablecimiento cumple con la finalidad perseguida, su interposición posterior carece de sentido.

Por lo expuesto, se tiene que la actuación pendiente fue ejecutada no teniendo acto u omisión que reparar; por ello, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre el supuesto acto lesivo denunciado, pues el mismo desapareció y el pronunciamiento sobre ello se tornaría en ineficaz e innecesaria, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.