SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
En similar sentido, Carlos Espinoza Ramírez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, a través del memorial corriente a fs. 13 y vta., señaló que: 1) La accionante no tiene legitimación activa alguna para presentar esta acción de libertad, por cuanto no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE; es decir, no tiene afectado su derecho a la vida y menos cuenta con restricción de su derecho de locomoción; y, 2) Si bien por decreto de 29 de marzo de 2017, se ordenó se eleve ante el tribunal de alzada el recurso de apelación interpuesto por Marina Amanda Mendoza Sánchez; empero, fue la propia accionante, quien dilató la remisión del mismo, por cuanto presentó más de ocho memoriales; por lo que, pide se rechace la demanda de acción de libertad.
Por su parte, el Juez Técnico codemandado del indicado Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, Leonardo Gutiérrez Mendieta, mediante escrito cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: Corresponde se deniegue la acción de libertad interpuesta por Marina Amanda Mendoza Sánchez, ya que de la lectura de la propia demanda, se establece que la accionante es la acusadora particular; en consecuencia, no cumple con los requisitos de procedencia establecido en el art. 125 de la CPE.
Finalmente, Reina Choque Mendoza, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, por escrito cursante a fs. 11 y vta., señaló que: Debido a la bastante carga procesal, no se remitió en el día la apelación ante el tribunal de alzada, precisamente porque previo a ese actuado procesal, tenía primero que notificarse a las partes, diligencia que está a cargo de la central de notificaciones y no de su persona.