SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la accionante alega la vulneración de su derecho a recurrir y al principio de celeridad, manifestando puntualmente que dentro del proceso penal que sigue contra Franz Maidana Tarquino, por la probable comisión del delito de estafa, el nombrado imputado mediante Resolución de 14 de marzo de 2017, logró la cesación a su detención preventiva, al no estar de acuerdo con esa decisión, en sujeción del      art. 251 del CPP, recurrió en apelación; sin embargo, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, en lugar de remitir su recurso interpuesto en el plazo de veinticuatro horas, conforme a la norma citada, dejó que transcurriera más de un mes y no cumplió su obligación de elevar antecedentes ante el tribunal de apelación; y, la Secretaria Abogada del mismo Tribunal, argumentando que no tiene tiempo, debido a la bastante carga procesal, hizo caso omiso a la remisión dispuesta.

Bajo ese contexto y dada las circunstancias de la problemática planteada, se colige que en el proceso penal que sigue el Ministerio Público por el presunto delito de estafa, quien tiene la condición de víctima y querellante es la accionante Marina Amanda Mendoza Sánchez y quien ostenta el estatus de imputado o procesado es Franz Maidana Tarquino; por consiguiente, realizando un razonamiento lógico y racional, se concluye que la demanda de acción de libertad presentada por la accionante, no cumple con los presupuestos procedencia establecidas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto de acuerdo a los datos que informa el proceso, la nombrada víctima -hoy accionante-, no tiene su vida en peligro, tampoco se halla perseguida ilegalmente y menos se encuentra afectada en su derecho a la libertad, tampoco la falta de remisión de su apelación incide de manera alguna en los referidos derechos a la vida y a la libertad que ampara la presente acción tutelar; toda vez que, como se apuntó precedentemente, la accionante es víctima y no procesada; hecho por el cual, no podría estar procesada indebidamente y menos puede alegar privación indebida de libertad personal.