SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Edwin Gonzales Murillo, Gerente Regional de la ABC Oruro, mediante informe oral, a través de su abogado, señaló que: a) La ABC en su política siempre está disponible para atender de manera pronta en todas las peticiones, no simplemente de los ahora accionantes sino de cualquier persona; es así que, la documentación esta lista en la oficina; b) Por información de la Secretaria de la Institución, se conoce que los demandantes de tutela después de haber asistido y comunicarse dos veces con Secretaría no volvieron más a reclamar la documentación; eso quiere decir que ha habido dejadez de parte de ellos para no obtener la información requerida: y, c) El mismo abogado de los demandantes de tutela manifestó que se tiene veinte días para poder entregar la documentación solicitada, tiempo en el cual se encontraba lista dicha solicitud; asimismo, cabe aclarar que no siempre una petición puede ser atendida favorablemente, también puede ser denegada de manera fundamentada; la Constitución Política del Estado, se refiere a la información no a la otorgación de documentos; sin embargo de todo lo manifestado, siempre existió la pre disponibilidad de poder entregar la documentación para que se actué de manera transparente y eficiente en la administración de carreteras, por lo que se compromete a entregar la documentación en el tiempo que se disponga en la presente audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- se colige el reconocimiento del derecho de petición como derecho fundamental inherente a la persona humana, en efecto, la eficacia del derecho objeto de estudio permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos y obtener respuestas a las mismas
- descansa sobre dos pilares esenciales; primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la “identificación del peticionario”; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- En este sentido, el derecho de petición no se satisface necesariamente con una respuesta positiva o en la medida que satisfaga las perspectivas del peticionante, sino que, una contestación aunque negativa también garantiza la eficacia del derecho analizado, siempre que sea emitida de manera coherente, congruente y dentro de un plazo razonable
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- corresponde además señalar que el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho…’ y que ‘…considerando que uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición,
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues «…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo