SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes, mediante nota de 2 de marzo de 2017, presentada al Gerente Regional demandado, solicitaron documentación de la consulta previa para la ejecución del proyecto “Doble Vía Caracollo-Confital Tramo I”, de la comunidad Humahurajta del municipio de Caracollo del departamento de Oruro, misma que manifiestan no tuvo respuesta alguna. Por otro lado, la parte demandada en audiencia reconoció la existencia de dicha petición, pero que éstos no volvieron más a reclamar, sin embargo existe la pre disponibilidad de poder entregar la documentación requerida en el tiempo que así se determine.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes enunciados y de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se circunscribe a tutelar derechos, cuya vulneración hubiere sido consolidada, a través de un acto ilegal u omisión indebida por parte de un servidor público o una persona particular, es así que el mismo se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa.

Asimismo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, se tiene como vulnerado el derecho a la petición que ocurre cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; vale decir, no la tramita, ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, de forma que cubra las pretensiones de los solicitantes, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta lo solicitado o dando curso a la misma, que para el caso que nos ocupa, al tratarse de una solicitud concreta de obtención de documentación de la consulta previa realizada para la ejecución del proyecto “Doble Vía Caracollo-Confital Tramo I”, en la comunidad Humahurajta del municipio de Caracollo del departamento de Oruro, la cual estaba relacionada a la afectación de sus sembradíos y terrenos, la misma que no tuvo ninguna respuesta. Por lo que al ser la petición un derecho de los ciudadanos, compromete a la autoridad demanda dar una respuesta oportuna y pertinente, más aún cuando el art. 21.6 de la CPE refiere también que las y los bolivianos tienen el derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarle libremente, de manera individual o colectiva. Por lo que corresponde otorgar la tutela.