SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5 de 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 27 vta a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita actuaciones en el día ante el tribunal superior mediante sorteo, bajo los siguientes fundamentos: a) Del acta de audiencia de medidas cautelares puede evidenciarse que la autoridad demandada dispuso la detención preventiva del imputado ahora accionante en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” al efecto cursa también recurso de apelación de 5 de mayo de 2015; b) Respecto a la no aplicación en la audiencia de medidas cautelares de la jurisprudencia de la SCP “495/2016” (sic), que moduló el art. 261 del Código Penal (CP), referido a que cuando el accidente de tránsito se cometió en estado sobrio la pena es de uno a tres años de prisión, aspecto que también fue demandado en la vía ordinaria y para evitar dualidad de resoluciones hace que se deniegue la tutela; c) En relación a la no remisión de las actuaciones por parte de la Jueza demandada ante el tribunal de apelación, hace que dicha conducta encaje en la acción de libertad de pronto despacho, por cuanto contrariamente a lo establecido en la amplia jurisprudencia constitucional mediante decreto dispuso el traslado a las partes, lo cual hace viable conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR