SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denunció que se vulneró el principio de celeridad y su derecho a la libertad por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, en el cual resultó lesionado un niño, a quien prestó auxilio y le internó en el Hospital del Niño del departamento de Santa Cruz; la Jueza de la causa, en la audiencia de medidas cautelares de 3 de mayo de 2017, ante la petición del Ministerio Público, ordenó su detención preventiva, sin que para ello exista un certificado médico que avalara los días de impedimento; empero en horas de la tarde de ese mismo día, firmó un convenio con la madre del niño, presentando la misma un desistimiento, que no fue valorado por aludido Ministerio Público; es así que el 4 del citado mes y año, en base al art. 232.3 del CPP, presentó ante el Juez aquo una solicitud de enmienda y el 5 del mismo mes y año interpuso apelación, que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no fueron remitidos ante el superior en grado despachados, manteniéndose de esta forma su ilegal y abusiva detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR